Héctor Alejandro Ramírez Medina
Economista y Maestrante en Derecho por la UNAM
Secretario Académico del Colegio de Economistas Metropolitanos de la CDMX
Partiendo de la definición de Libertad de Expresión como el “derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa” [1], este derecho humano plasmado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido vulnerado constantemente tanto por parte del Estado Mexicano como por la falta de justicia cuando los periodistas son víctimas de ilícitos que van desde la intimidación, la amenaza, el secuestro, la tortura y la muerte, por parte de grupos y personas de la delincuencia organizadas y quedan impunes.
Dicha situación se ha venido incrementando de manera exponencial desde hace más de una década, muestra de lo anterior se da en la Recomendación General Número 24 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la cual se señala entre otros factores “la ineficacia del Estado Mexicano en su labor de garantizar la vida, la integridad y la seguridad de las personas que ejercen el periodismo y de sus familias” [2].
El mismo documento señala la correlación directa que tienen los agravios en contra del gremio periodista con los estados que atraviesan procesos electorales, lo cual deja en evidencia que se cancelan no solo los derechos de los periodistas, sino que además otros derechos de la ciudadanía se ven afectados pues sin acceso a información verídica el ciudadano común no tiene forma de ejercer su derecho a elegir la mejor opción para gobernar, sin una rendición de cuentas exhaustiva, un derecho de acceso a la información limitado se pone en riesgo el sistema democrático.
Otro sector de la población mexicana que también ha sido víctima de estos ilícitos mencionados anteriormente y que de igual manera lamentablemente quedan impunes ante un sistema de justicia que se encuentra rebasado por un lado y maniatado por otra parte, son los defensores de los derechos humanos.
El tercer párrafo del artículo 1 constitucional dice “…el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos…”, sin embargo los altos índices de violencia en contra de estos dos grupos de la población han demostrado que el Estado Mexicano se ha hecho experto en hacer solo una de las encomiendas constitucionales enumeradas antes: REPARAR, y la mayoría de las veces solo cuando hay una sentencia de algún órgano jurisdiccional internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la cual se demuestre que el Estado es culpable y que además falló en su labor de investigación y prevención.
Muestra de ello es la más reciente sentencia de la CIDH del 25 de noviembre de 2021 en el caso DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. MÉXICO [3], donde se señala como hemos comentado ausencia de justicia, errores en el proceso al no haberse llevado a cabo con perspectiva de género, falta de protección judicial ya que hay que recordar que todo inició con una serie de intimidaciones donde la misma Corte solicito al Estado la Protección especial a ella y su equipo de trabajo, y a la honra y dignidad humana pues el rumbo de las investigaciones llevó a la falacia de que había sido un suicidio disfrazado que condujo al no ejercicio de la acción penal por parte del Estado.
Lamentablemente no todos los casos llegan a la CIDH, pues aparte de que es un proceso largo, desgastante y caro; ya que hay que viajar a la sede, pagar hospedaje, viáticos, un asesor legal que los oriente, quizá un traductor, entre otros; existe por supuesto el miedo a las represalias que los grupos de poder y del crimen organizado propicien contra los familiares y amigos de las víctimas.
Ante este escenario podemos entender que las políticas públicas de protección a periodistas, a testigos y a defensores de derechos humanos deben tener un giro que les permitan estar actualizadas a las circunstancias ante la ola de violencia en contra de estos gremios que se encuentra en un lamentable incremento debido a la facilidad e impunidad en que estos las investigaciones de estos crímenes quedan.
También se puede entender y observar que estos lamentables hechos dejan al acecho a las personas que se ven obligadas al desplazamiento interno, a la migración, a la autocensura por miedo a las represalias contra sus familias con lo que se ven cancelados sus derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y de pensamiento, a la libertad de conciencia que tanto ha sido defendida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en épocas recientes.
Finalmente entendemos que desafortunadamente en México algunos grupos de poder están coaccionados con o intimidados por la delincuencia organizada, lo que trae consigo un secuestro institucional, mismo que lastima al Estado Constitucional de Derecho y que a su vez pone en jaque a la democracia.
[1] Véase https://www.cndh.org.mx/pagina/derechos-libertad-de-expresion, consultado el 22 de marzo de 2022.
[2] Cfr., Recomendación General Número 24, Comisión Nacional de Derechos Humanos del 8 de febrero de 2016, disponible en www.cndh.org.mx%2Fsites%2Fall%2Fdoc%2FRecomendaciones%2Fgenerales%2FRecGral_024.pdf, consultado el 22 de marzo de 2022.
[3] Véase., DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. MÉXICO, disponible en www.corteidh.or.cr%2Fdocs%2Fcasos%2Farticulos%2Fresumen_447_esp.pdf , consultado el 22 de marzo de 2022